Bueno pues ahí el susodicho vídeo espero que les guste.
Consecuencias jurídicas del dopaje en el deporte.
viernes, 13 de abril de 2012
El desprecio sufrido en el deporte español, ¿envidia?
Esta nueva entrada, aun que sea el comercial de una firma deportiva muestra la unión en el deporte español contra la lacra del dopaje y devolviendo el ataque realizado sobre nuestros deportistas por países vecinos. Los deportistas se refieren a la lucha contra "la oscuridad" dejando abierta la interpretación del mismo ya que, ¿a que o a quién ser refieren con la oscuridad? a gente envidiosa que se fundamenta en el dopaje para quitarle mérito a todos los títulos obtenidos por nuestros deportistas o al dopaje, del cual todos conocen su existencia pero se trata como un tema "tabú".
Bueno pues ahí el susodicho vídeo espero que les guste.
Bueno pues ahí el susodicho vídeo espero que les guste.
Sanciones en el dopaje, ¿realmente son iguales para todos?

Con esta entrada quiero cuestionar los titulos de un gran ciclista de todas las épocas, Lance Amstrong. Este como muchos ciclistas también ha estado involucrado en casos de dopaje de los que vilmente ha conseguido defenderse, ya que por ejemplo el diario deportivo francés l'Equipe ha asegurado en sudía que Lance Amstrong tomó EPO durante el tour de 1999, segun este diario el laboratorio nacional de deteccion del dopaje (LNDD) cuenta con hasta seis muestras de orina congelada que demuestran que el texano tomó esta sustancia durante su primera victoria en el Tour. viendo testimonios como este sería lógico pensar que mientras a algunos ciclistas se le anulan titulos por infimoas cantidades de enmascaradores de sustancias dopantes (que ni sutancias dopantes son) que se pueden encontrar en alimentos, otros quedan impunes por consumo de sustancias realmente dopantes.
Visto esto cada cuál debe ser capaz de interpretar a su manera si en un deporte como es el ciclismo cuentan todos con las mismas ventajas o si algunos, por pertenecer a cierto país o por que no interese que sea campeón salgan perjudicados en esta "batalla"
domingo, 18 de marzo de 2012
Rocambolesca historia de dopaje a base de extracto de ciervo alminzclero..

Por increíble que parezca después de indagar en diferentes hemerotecas digitales hemos encontrado uno de los mas extraños casos, a la par de curioso de dopaje en el mundo del deporte.
El presidente de la FIFA, Joseph Blatter, ha anunciado que ya son cinco los casos de positivo por esteroides que se han registrado en la selección de fútbol de Corea del Norte durante el Mundial femenino, que se está disputando en Alemania. "Nos enfrentamos a un caso muy, muy malo de dopaje. Y duele", ha afirmado el dirigente del máximo organismo del fútbol mundial.
Según Blatter, después de que dos futbolistas norcoreanas dieran positivo en un primer control, la FIFA decidió analizar al resto del equipo. Fue entonces cuando obtuvieron los tres casos restantes del equipo asiático, que fue eliminado en la primera frase del campeonato.
El presidente de la FIFA ha relatado que la federación de Corea del Norte ha "escrito una carta pidiendo perdón"."Nos han dicho que un relámpago ha sido el responsable de todo esto", añadía Blatter.
La explicación, rocambolesca, sostiene que varias jugadoras norcoreanas fueron tratadas con el extracto de una glándula de ciervo almizclero o mósquido –un tipo de ciervo, en peligro de extinción, con unos afilados colmillos que contienen almizcle–, como parte de la medicina tradicional china, después de que un rayo les cayera en el entrenamiento. Y ello, según la federación de Corea del Norte, fue el causante de los positivos.
"Es muy complejo. El extracto de ciervo almizclero no es parte del mundo del dopaje. Es realmente el primer caso en el que esto se ha dado", ha dicho el jefe médico de la FIFA,Jiri Dvorak, quien ha confirmado que la federación les ha proporcionado muestras de la medicina para su análisis.
Corea del Norte informó por primera vez del incidente con el rayo, del que aseguran que tiene fotos, tras perder su primer partido ante Estados Unidos. El técnico justificó norcoreanos justificó la derrota ante las norteamericanas por la descarga eléctrica y añadió que "más de cinco jugadoras" afectadas habían sido trasladadas al hospital. Sin embargo, al ser preguntado por el relámpago, se negó a extenderse sobre lo ocurrido.
miércoles, 7 de marzo de 2012
El dopaje a lo largo de la historia.
.jpg)
Aún que muchos de vosotros penséis que el dopaje es algo reciente y sin trascendencia histórica no es así ya que indagando un poco más sobre la historia del dopaje podemos enmarcar su aparición en la época griega y romana ya que los griegos y romanos empleaban ya Hidromiel como un estimulante, y también vino ya que por sus efectos inhibidores y relajantes, permitiéndoles obtener un mayor rendimiento en las pruebas olímpicas de la época. siendo ya en las olimpíadas del siglo III d. C cuando los atletas usen preparaciones a base de extractos de plantas, semillas y hongos para su mejor rendimiento.
Aunque es en esta etapa cuando surge el dopaje no es hasta la segunda mitad del siglo XIX, cuando comienza el auge, el dopaje no se produjo solo en el deporte ya que es bien sabido que durante la 2º guerra mundial los pilotos de aviación ingleses, tomaban grandes cantidades de anfetaminaspara superar la fatiga de los combates.
un momento clave en la historia del dopaje, se desarrolló con dos acontecimientos:
el primero fue la descalificación de Ben Jhonson como ganador de la final de 100 metros lisos, en las Olimpiadas de Séul en 1988, tras haber dado positivo en el control antidoping por stanozolol (un tipo de esteroide anabólico-androgénico).
viernes, 2 de marzo de 2012
¿El ciclismo goza de credibilidad y respeto actualmente, o simplemente es un deporte menospreciado al ser ensuciado por la lacra del dopaje?
Increíble reportaje recomendado por los creadores del blog y emitido en Canal Plus en junio de 2011 con el título de Informe Robinson- Cerca del ciclismo, esperemos que os guste y un sincero agradecimiento a todas las visitas recibidas.
lunes, 27 de febrero de 2012
Dos puntos de vista sobre la justicia en el dopaje.
Controvertida discursión entre el ciclista Óscar pereiro (Campeón del tour 2006) y el periodista deportivo Siro López.
jueves, 23 de febrero de 2012
Legislación sobre el dopaje en España.
Jurisprudencia relacionada con el dopaje.
Ley orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
Artículo 361 artículo
361 bis en el Código Penal.
Los que expendan o despachen medicamentos
deteriorados o caducados, o que incumplan las exigencias técnicas
relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos
por otros, y con ello pongan en peligro la vida o la salud de las
personas serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos
años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para
profesión u oficio de seis meses a dos años.
Información sobre la jurisprudencia relacionada.
La aprobación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, supuso un punto de partida en el establecimiento de un marco de represión del dopaje en el deporte. La aplicación y desarrollo de la Ley supuso también la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional Antidopaje, que ha desempeñado desde entonces un papel central en elaborar y aplicar iniciativas en este ámbito.A lo largo de la década pasada, sucesivas normas fueron regulando aspectos como la realización de controles con garantías, las condiciones generales para la homologación y funcionamiento de laboratorios públicos y privados, el régimen de infracciones y sanciones, o la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte. Esta lista es elaborada por el Consejo Superior de Deportes (CSD), siguiendo pautas de la vigente Convención contra el Dopaje en el Deporte del Consejo de Europa y los principios establecidos en el Código Mundial Antidopaje, que han sido recogidos en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, aprobada en la 33.ª Conferencia General de la UNESCO, celebrada en octubre de 2005.
En 1999 se acordó constituir y poner en funcionamiento la AMA, en cuya estructura y financiación participan de forma equitativa el COI y los gobiernos de un gran número de países, entre ellos España. La AMA es una fundación de derecho privado, regida por el ordenamiento jurídico suizo y cuya sede central está radicada en Montreal. Su Consejo está integrado a partes iguales por representantes de organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y deportivas.
Todavía hoy, el Código Mundial Antidopaje carece de fuerza vinculante en el Derecho Internacional Público. Esta situación cambiará, previsiblemente, en los próximos meses tras la reciente aprobación y el proceso de ratificación, actualmente en curso, por parte de los países firmantes de la ya citada Convención Internacional de la UNESCO, que incorpora los principios del Código Mundial y hace posible la armonización de la normativa internacional sobre esta materia. Por ello, con la presente Ley se trata, también, de armonizar la normativa estatal de lucha contra el dopaje con los principios que aquel Código proclama.
Propósitos de la Ley | |
La Agencia Estatal Antidopaje (AEA) será el organismo que asuma un importante protagonismo en el desempeño de diversos aspectos relacionados con una acción integral a favor de un deporte sin dopaje. La AEA será responsable material de la realización de los controles de dopaje que le sean encomendados por las instancias competentes del CSD. Asimismo, le corresponderá la ejecución e impulso de una política de investigación que facilite un conocimiento actualizado de los avances científicos y tecnológicos en este ámbito.
El órgano de tutela del CSD para el ejercicio de estas competencias pasa a denominarse Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. Este órgano asume la mayor parte de las competencias que, hasta este momento, estaban repartidas entre la Comisión Nacional Antidopaje y la Comisión Nacional para la Protección de la Salud del Deportista.
Potestad sancionadora | |
Asimismo, se define un régimen novedoso de revisión de las sanciones. El procedimiento previsto para agilizar la revisión de los expedientes administrativos por dopaje se completa con una prescripción esencial: la generalización del procedimiento abreviado y en instancia única del conocimiento en el ámbito procesal de los recursos contencioso-administrativos que pudieran plantearse contra las resoluciones dictadas por aquel órgano.
El título segundo de la Ley se refiere a aspectos genéricos de control del dopaje en el deporte, ya sea éste el de competición o el de mera recreación. Se incluyen un conjunto de medidas, como son la supervisión y revisión del contenido de los botiquines médicos en las competiciones deportivas, la determinación del seguimiento de los medicamentos y productos susceptibles de causar dopaje en el deporte, con el fin de conocer en que momento se altera la cadena de distribución comercial, poniendo los medios para impedir que esos mismos productos o falsificaciones de ellos afloren al mercado en condiciones distintas a las que establece la normativa vigente para su dispensación, o la fijación de estrictas condiciones de comercialización y de control de los productos que pueden causar dopaje en el deporte.
Dopaje y Código Penal | |
Por otro lado, se establece que el suministro, la dispensación o la prescripción de sustancias susceptibles de producir dopaje es responsabilidad de quienes realizan estas acciones y que, en consecuencia, estas infracciones han de constituir también un grave quebranto de la deontología profesional, que debe tener sanciones específicas en sus respectivos regímenes colegiales. En este aspecto, la Ley también contempla la creación de una tarjeta de salud del Deportista, que permitirá acumular, de forma exhaustiva, confidencial y segura, un conjunto de informaciones relevantes sobre el deportista, a efectos de realizar un seguimiento preventivo de la evolución de su salud y de sus parámetros vitales más importantes.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)